Energía renovable distribuida
En décadas pasadas Argentina fue pionera en el uso de energías renovables en Latinoamérica con la instalación de varias plantas piloto, principalmente de generación eólica. Sin embargo, a pesar de contar un extraordinario potencial de energía renovable nunca llegó a concretar la implementación masiva de estas tecnologías, como ha ocurrido en muchos países en los últimos 15 años.
Con el objeto de revertir esa situación y encaminar al país hacia una matriz energética fuerte en renovables, se han implementado en los últimos años una serie de medidas destinadas a crear un marco legal apropiado para impulsar la adopción generalizada de generación renovable.
En particular cabe destacar la Ley 27.191 promulgada en octubre de 2015, que establece como objetivo lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017, incrementándose hasta el 20% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025. Esta ley ajusta la Ley 26.190 de “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”. El Decreto 531/2016 reglamenta esta nueva ley, y crea herramientas para el financiamiento y ejecución de proyectos.
Más recientemente se logró un hito fundamental en el plan de fomento de energías renovables con la sanción de la ley nacional N° 27.424 promulgada en diciembre de 2017, que busca dar impulso a la generación distribuida de origen renovable. El aspecto más destacable es la creación de la figura del usuario – generador, denominado también en el sector eléctrico como Prosumidor, habilita a usuarios residenciales a instalar generación renovable y tranzar los excedentes de energía generada con el distribuidor.
El concepto de usuario – generador se ha implementado en algunos países desde hace varios años y ha demostrado ser un instrumento idóneo para fomentar el crecimiento de la generación distribuida renovable. Sin embargo, un aspecto clave para que el programa sea exitoso es el modelo de facturación y remuneración por la energía vendida, que se adopte. El mismo debe ser atractivo para el usuario-generador sin afectar los ingresos del distribuidor, en concepto de valor agregado de distribución (VAD), ni perjudicar a otros usuarios.
La Ley Nº 27.424 establece el modelo de “Balance neto de facturación” (conocido por término en inglés como Net – Billing), pero no especifica detalles sobre la forma de medición y facturación, dejando tales definiciones para los decretos reglamentarios y resoluciones a emitirse por el Poder Ejecutivo Nacional y los entes reguladores provinciales.
Este aspecto ha generado vehementes discusiones en el sector eléctrico, principalmente entre las empresas y cooperativas de distribución, quienes procuran la regulación sirva para cumplir con los objetivos sectoriales buscados, esto es, fomentar la inserción de generación distribuida renovable sin impactar negativamente en la prestación servicio eléctrico.
Este estudio forma parte de la serie 37 “”Frente a los desafíos de la Argentina 2030″” del Área de Pensamiento Estratégico de la Cámara Argentina de la Construcción.
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